Un familiar acaba de fallecer…
A la lógica tristeza que acompaña a este acontecimiento, se le une el agobio administrativo de los herederos ante la vorágine de papeleo a la que se tienen que enfrentar.
En efecto, la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es una «obligación» ineludible y deberá de realizarse en un plazo no superior a los 6 meses; aunque puede prorrogarse, no sale gratis…
No olvidemos tampoco, que dicho impuesto está totalmente transferido a las Comunidades Autónomas, en consecuencia, cada una de ellas, cuenta con su propia normativa. En este sentido, lapidaria fue la frase del escritor y diplomático Ramiro de Maeztu:
No tiene sentido decir que los hombres son iguales ante la Ley, cuando es la Ley mantenedora de su desigualdad
Ramiro de Maeztu
Entre toda la documentación objeto de trámite, como «posible» beneficiario, te encuentras con una o varias pólizas de seguro que contemplan la garantía de Fallecimiento.
Quizás, con un poco de suerte, aparezca una tarjeta, un teléfono al que llamar en dónde poder informarte de las características de dicha póliza, además, de obtener respuesta a cuestiones del tipo:
- ¿Está en vigor?
- ¿Qué prestaciones tiene?
- ¿Cuáles son los pasos a seguir para cobrar dicha prestación?
Sin entrar en valoraciones sobre el tipo de asesoramiento que preferirías en una situación como la que nos ocupa, previamente deberías de seguir los siguientes pasos para agilizar la gestiones:
CONSULTAR el Registro Único de Seguros de Vida
En el figurarán los contratos de Seguros de Vida y de Accidentes, ya sean individuales o colectivos, que contemplen la prestación de Fallecimiento.
OJO, pues habrá algunos contratos de seguro sobre los que no te van a emitir ningún certificado.
¿Qué contratos de seguro no están incluidos en el Registro Único de Seguros de Vida?
- Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 19 de octubre
- Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario
- Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación
¿Por qué has de consultar este Registro?
Porque en él aparecerá información de utilidad referente al fallecido, del tipo,
- Aseguradora
- Número de póliza
- Tipo de cobertura
Dicha información va a resultar de gran utilidad para testear si el familiar tenía otro tipo de contratos de seguro, que por diversas circunstancias, no tuviera copia, o incluso, fuera desconocedor de su existencia o derecho.
¿Cuánto tiempo permanece disponible la informacion en el Registro una vez producido el fallecimiento?
Cuando se produce el fallecimiento, la información permanece accesible durante un plazo máximo de 5 años.
¿Cómo accedes a dicho Registro y qué documentación te van a exigir?
Puedes hacerlo de dos formas,
PRESENCIAL
- Comunidad Autónoma de Madrid: Oficina Central de Atención al Ciudadano
- Resto de Comunidades Autónomas: En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
POR CORREO
Registro General de Actos de Última Voluntad
Ministerio de Justicia
Plaza Jacinto Benavente, 3
28012 Madrid.
DOCUMENTACIÓN
Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
No olvides descargarte el modelo 790 y pagar la tasa correspondiente.
Una vez que has conseguido la información, los requisitos para el cobro de la prestación por parte de las aseguradoras suelen ser muy similares,
RECOPILAR, la documentación necesaria exigible por parte de las aseguradoras
¿De qué documentación estamos hablando?. En términos generales, de la siguiente:
- Certificado de Nacimiento o Fotocopia Compulsada del DNI
- Certificado Literal de Defunción
- Certificado Médico, historia clínica o cualquier otro documento que acredite de forma fehaciente el origen y causa del fallecimiento, incluyendo, informe de la autoridad judicial o policial que hubiera podido intervenir si éste se hubiera producido a consecuencia de accidente
- Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades
- Copia del Testamento o Declaración Notarial de Herederos
- Certificado de Liquidación del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Una vez recopilada la información, o bien, le haces entrega de ésta al mediador de seguros que gestiona la póliza, o por el contrario, puedes facilitársela a cada una de a las aseguradoras con las que el fallecido tenía cobertura objeto de indemnización.
Si todo es correcto, y una vez finalizadas cuántas aclaraciones hubieran puedan surgir a tenor del siniestro…, la aseguradora deberá de indemnizar.
No obstante, tal y como establece el art. 18 de la Ley de Contrato de Seguro, la Aseguradora dispone de un determinado plazo para hacer efectivo el pago; dicho plazo, desde la fecha de declaración del siniestro, no podrá superar los 40 días.
¿Alguna cuestión adicional sobre Previsión Social Complementaria?