¿Qué primas de seguros se pueden deducir como gasto?

Uno de los aspectos ms importantes que no debemos de pasar por alto, son las distintas «reducciones» y «deducciones» que pueden aplicarse al Impuesto. Ambas palabras, casi similares a nivel fonético, en realidad, se aplican en diferentes «momentos» durante la transición del impuesto. Dicho esto, 

¿Qué son las REDUCCIONES fiscales?

A nivel general, y de forma muy sencilla, van tener una influencia directa en la Base Imponible del Impuesto, ya que lo minorarán. Como norma general, sin entrar en aspectos de régimen de cotización o forma jurídica, en este apartado incluiríamos:

  • las cuotas sindicales
  • colegios profesionales
  • gastos propios de la actividad profesional
  • algunas primas de seguros 
  • aportaciones a Mutuas de Previsión Social

entre otros…

¿Y qué serían las DEDUCCIONES fiscales?

Las deducciones fiscales se aplican sobre la «Cuota Íntegra» del impuesto. Una vez calculada ésta, la deducción fiscal viene a restar sobre dicha cuota y de ahí obtendremos la «Cuota Líquida» negativa «a devolver», o positiva, «a pagar». Dichas deducciones las componen ciertos beneficios fiscales sobre algunos temas en concreto,

No debemos de confundir las deducciones fiscales con las exenciones fiscales; estas últimas, aunque hacen referencia a un impuesto, ha dejado de pagarse por diferentes razones, lo que no implica que en algún momento no se tenga que volver a pagar.

Por norma general, y salvo alguna excepción…, la mayor parte de las primas de seguros SOLO van a poder ser deducidas por profesionales por cuenta propia.

Las rentas o ingresos obtenidos por el profesional durante el ejercicio libre de su profesión se denominarán rendimientos de actividades económicas.

Dichos rendimientos van a poder ser reducidos antes de ser sometidos a la correspondiente escala de gravamen. Tales reducciones las componen los denominados y ya comentados «Gastos Fiscalmente Deducibles»,

Pero…

¿Qué criterio se ha de seguir para que un GASTO sea FISCALMENTE DEDUCIBLE?

  • Que se hayan devengado en el período impositivo de contabilización, puesto que sólo son fiscalmente deducibles en cada período impositivo aquéllos gastos que se hubieran devengado en el propio período. 
  • Que los gastos tengan su origen en elementos patrimoniales cuya titularidad jurídica corresponda al contribuyente y que se encuentran afectos a sus actividades económicas.
  • Que sean necesarios para la obtención de ingresos.
  • Que se encuentren convenientemente justificados.

¿Qué primas de seguros podemos considerar como deducibles?

  • Primas del seguro del local en dónde se desarrolle la actividad profesional
  • Primas de seguro de enfermedad (art. 30.2.5ª LIRPF 35/2006) y cuya nueva redacción queda estipulada por la Ley 48/2015, art. 60.1.5ª, satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 € por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 € por cada una de ellas con discapacidad (art. 30.2.5ª LIRPF 26/2014, vigente desde el pasado 1 de Enero de 2016).
  • Primas de seguro de accidentes del personal que por Convenio o por ser obligatorio, no pueda ser considerado como pura liberalidad.
  • Primas del seguro de responsabilidad civil profesional
  • Primas o aportaciones a mutualidades de previsión social, cuando dichas entidades actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, en la parte que tenga por objeto la cobertura de contingencias atendidas por la Seguridad Social.

Límite de deducción: 13.822,06 € (como gasto de la actividad profesional)

* Guipúzcoa, Álava y Navarra: 4.500 €

  • También reducirán la Base Imponible las aportaciones a sistemas de Previsión Social (PPI, PPA…).
    • Límite de deducción: 2.000 € (30 % de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas del ejercicio). Desde el 01/01/2022, el límite queda establecido en 1.500 €.
      • El límite de aportaciones empresariales al Plan de Pensiones del empleado queda establecido en 8.000 €
      • La aportación a favor del cónyuge con ingresos inferiores a 8.000 € a partir del 01/01/2021, queda reducida a 1.000 €.
    • País Vasco: 5.000 €; 12.000 € si juntamos aportaciones personales mas contribuciones empresariales.
    • Comunidad Foral de Navarra:
      • ≤ 50 años, 30 % de los rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas, límite 3.500 €; desde el 01/01/2021, dicha aportación se ha reducido a 2.000 €.
      • > 50 años, 50 % de los rendimiento netos del trabajo y/o actividades económicas, límite 6.000 €; desde el 01/01/2021, el límite queda establecido en 5.000 €.
  • Primas del seguro de Dependencia: Serán deducibles las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de Dependencia Severa o de Gran Dependencia. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 2.000 € anuales (límite conjunto con las aportaciones a Planes de Pensiones) + 8.000 € anuales por primas aportadas por la empresa e imputadas al trabajador.
    • Estos límites han quedado modificados a 1.500 € y 8.500 €, respectivamente desde el pasado 01/01/2022.
  • Primas del seguro de Vida y seguro de Hogar que hayan sido incluidos en las condiciones de préstamos hipotecarios, con un límite conjunto de 9.015 € (primas + cuota anual del préstamo).
  • Primas del seguro del vehículo, siempre y cuando su uso sea necesario e imprescindible para el desarrollo de la actividad profesional; hablamos de profesiones relacionadas con el ejercicio de la actividad comercial, principalmente.

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