¿Qué seguro de accidentes necesita un profesional sanitario?

Seguramente, habrás leído o escuchado en numerosas ocasiones que determinados personajes públicos han asegurado algunas partes de su anatomía por ingentes cantidades económicas.

No resulta nada difícil de imaginar como acabaría su carrera profesional si no pudieran seguir dándole patadas a un balón, tocar las teclas de un piano o una guitarra, o incluso, que se vieran impedidos para poder entonar una canción.

En el caso de algunos profesionales sanitarios, en los que su desempeño profesional se apoya sobre el uso de manos y ojos, parece una obviedad poner especial atención en su cuidado.

Formación y práctica continuas para el desempeño eficiente de una profesión no sirven para nada si los «instrumentos» con los que se plasma ese conocimiento, sufren algún daño permanente.

Si perder el uso de una o ambas manos o los ojos pudiera afectar seriamente a tu capacidad para realizar tu trabajo, y en algunos casos, pudiera hacer imposible su continuidad, si sucediera lo peor…

Diseñar un Plan que absorba el impacto económico, es lo más inteligente

Todo ello redundará en una importante merma de ingresos, o incluso, su pérdida total, dada la relación directa que este «elemento anatómico» tenía con el ejercicio práctico y productivo del profesional.

El coste económico de un daño en las manos o en los ojos puede ser significativo

Nunca ha sido tan importante para el profesional sanitario cubrirse contra los daños patrimoniales fruto de una reclamación por una posible negligencia profesional dado el considerable incremento de las reclamaciones y la cuantía de lo reclamado.

La mayoría de los profesionales sanitarios confían en su destreza para manejar sus manos y su visión para completar muchas de sus actuaciones en su ámbito profesional.

Un cirujano, no puede operar a un paciente si tiene una lesión en la muñeca o un dedo dañado, de la misma forma que un dentista no podría realizar un trabajo dental en un paciente si tiene visión borrosa o pérdida de visión

Si estas lesiones fueran permanentes, sería el final de la carrera

Si no puedes trabajar en una profesión para la que te has preparado durante años, puede ser devastador. No solo estarías sufriendo una discapacidad física, sino que es posible que esto acabe produciendo un trauma mental y problemas económicos graves.

Cuando te das cuenta de lo importantes que son tus manos y ojos para el éxito de tu carrera profesional, es prudente protegerlos tanto como se pueda

El seguro de accidentes del profesional sanitario, ¿es caro?

Es fácil pensar que tales prestaciones de carácter extraordinario, y a la vez, acompañadas de unas primas al alcance de unos pocos, puedan parecer fruto de la más excéntrica alquimia aseguradora; más adelante, veremos que no es así, y que el profesional «preocupado» y con el debido asesoramiento, puede acceder a unas coberturas acordes a su «especialización».

En España, existe un Sistema de Protección Social, prácticamente UNIVERSAL, y catalogado entre los mejores del mundo.

Tal situación, conduce al ciudadano a una suerte de relajamiento mental en cuanto a lo que a su propia Previsión Personal se refiere.

La Invalidez Permanente Parcial en la Seguridad Social

A poco que analicemos la realidad, observamos que el tipo de invalidez objeto del presente artículo, la Invalidez Permanente Parcial, queda retratada bajo la siguientes definiciones, según se trae de un trabajador en Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

En el Régimen General:

Se considera incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

En el Régimen Especial de Trabajadores AutónomosRETA:

Se considera incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla

Sin entrar en la clara discriminación entre ambos regímenes de cotización para delimitar la misma contingencia… para ponerle «cara y ojos» a la prestación a recibir, ésta se traduciría en…

La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la Base Reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de Incapacidad Laboral Temporal

En lo que refiere al cálculo de la indemnización, parece que no se discrimina a nadie por tipo de Régimen de Cotización.

Y en términos económicos, ¿de qué cuantías estaríamos hablando?

Cumpliendo requisitos de mínimos de cotización, causa accidental: 

  • En Base Máxima de Cotización: 73.261 €
  • En Base Mínima de Cotización: 16.999

NO OLVIDAR, que nos estamos centrando en un tipo de invalidez igual o superior al 33 %, o del 50 % si se cotiza en el RETA.

¿Qué ocurriría si ésta fuera inferior, las que se englobarían bajo el epígrafe de lesiones permanentes NO invalidantes?. 

En este caso se estaría a lo dispuesto en el correspondiente baremo y en dónde a título enunciativo y no excluyente, estaríamos hablando que una pérdida total de cualquiera de los dedos que forman «la pinza», e incluso, la pérdida o disminución de la visión binocular en un porcentaje superior al 50 %, suponen una indemnización máxima de 2.420 €.

Dicho lo anterior, y volviendo a la motivación del presente artículo, concluiríamos que la pérdida o inutilización absoluta de determinados elementos de la anatomía de ciertos profesionales requeridos por éstos en su práctica profesional diaria, ya sea por su precisión o su utilidad en el uso, acarrearía un perjuicio económico superior, que el Sistema, por Universal, y en cierto modo, ecuánime, no puede valorar en su justa medida.

¿Qué tipo de profesionales deberían contratar una cobertura especializada de Accidentes?

  • Médicos, especialidades de índole quirúrgica, principalmente
  • Odontólogos
  • Protésicos Dentales
  • Fisioterapeutas
  • Osteópatas
  • Podólogos

Si bien, la incidencia económica «objetiva», pueda variar en cada una de las profesiones enumeradas, en la práctica, todas ellas se caracterizan por un uso específico y altamente especializado,

  • de las manos, y en especial, dedos índice, pulgar y medio
  • del movimiento de la muñeca y del hombro 
  • de la visión binocular

 ¿Qué tratamiento se otorga en las coberturas «tradicionales»?

De forma simplificada,

¿Y en las coberturas «especializadas»?

Para idénticos eventos

Resulta evidente que no es lo mismo percibir un 100 % de un capital asegurado de 400.000 € por la la pérdida o inutilidad absoluta del dedo índice que 60.000 € si dicha cobertura se hubiera contratado a través una póliza de Accidentes no específica para profesionales sanitarios.

¿Qué otro tipo de prestaciones son susceptibles de contratación?

La prestación de «Contagio de HIV y Hepatitis C«, siempre y cuándo el contagio sea accidental y acontezca durante el desarrollo de la actividad profesional.

¿Qué coste puede tener una cobertura especializada de éstas características?

Dada la globalización y especialización del mercado asegurador, dependiendo del tipo de actividad profesional desarrollada, una prestación de 1 millón de € 480.000 € de Contagio Profesional, puede contratarse en el mercado por una prima no muy superior a los 800 €.

Existen multitud de opciones de contratación y como desconozco cuál puede ser la tuya, prefiero no plantearte ejemplos, aunque ya te adelanto que desde los 100 € de prima anual, ya puedes contar una cobertura bastante digna.

Dicho lo anterior, ¿vale la pena asumir el riesgo?

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