Mucho se viene hablando durante los últimos años sobre la Pensión de Jubilación.
El pensamiento que debería de tener cualquier ciudadano mínimamente informado es que los requisitos de acceso a las futuras pensiones de jubilación se van a complicar, y mucho…
Básicamente, por razones puramente demográficas. La base de nuestra pirámide hoy está tan desmochada, que en unos años caerá por su propio peso, propiciado por un número de pensionistas muy superior al de cotizantes.
En la actualidad tenemos, de media, 1,9 cotizantes por cada pensionista; en algunos lugares de España no se llega a 1 cotizante por cada pensionista.
Es clara la radical transformación de nuestra pirámide demográfica en el periodo 1971 a 2011
Hay que aclarar, que «pensionista» es toda aquélla persona que recibe una pensión, ya sea de Jubilación, Viudedad, Orfandad, Incapacidad, etc…
Este problema se solventaría, en el corto plazo, con un incremento de la población ocupada, y en el medio y largo plazo, con el aumento del número medio de hijos por mujer, que en 2019 se situó en la friolera de 1,29.
En un futuro, no tan lejano,
Se necesitan 2,5 cotizantes por pensionista… ; el «problema de caja» es más que evidente y las perspectivas futuras no son nada halagüeñas,
La llamada Caja de las Pensiones presentaba este aspecto a finales del año 2019…
No hay que hacer un gran «derroche» de imaginación para deducir cómo nos encontramos en este momento.
Hagamos un poco de historia…
¿De dónde viene la palabra Jubilación?
La palabra Jubilación proviene del latín «iubilatio» que según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa «Gritar de Alegría».
Iba intrínsecamente asociada a la de «iubileus«, «Júbilo»… y es que la Ley del Jubileo nos remonta hasta los tiempos de Moisés.
En aquéllos tiempos los hebreos se jubilaban a los 49 años, lo que era motivo de conmemoración y de alegría, de JÚBILO, por haber llegado a ese momento vital y poder disfrutar del resto del su existencia dedicado a la meditación y a la reflexión, en definitiva, a la vida contemplativa, sin otro tipo de preocupaciones.
Lo de gritar de alegría, venía más motivado por el abandono del TRABAJO que por la posibilidad de tener más tiempo para la meditación y la reflexión.
En efecto, si seguimos con el análisis de la etimología de las palabras, vemos que «trabajo» deriva del verbo trabajar, del latín «tripaliare», y a su vez, de «tripalium», cuyo significado ya lo dice todo: yugo de tres palos utilizado para amarrar a los esclavos y azotarlos.
Curiosa acepción, ¿verdad?; no es de extrañar el júbilo de los que salían del «mercado laboral».
Remontándonos en la Historia hasta «nuestros tiempos», en España, no será hasta el año 1900 en dónde se crea el primer Seguro Social, en 1919, el Retiro Obrero, y en 1929, el Seguro de Maternidad.
No fue hasta el año 1963, con la instauración de la Ley de Bases de la Seguridad Social, en la que se implantaría un verdadero modelo unitario e integrador de Protección Social, modelo que permaneció «estable» hasta el año 1995, en el que se acometió la primera reforma seria y a la que se denominó, Pacto de Toledo.
Incluso, ya en el año 1942, el economista y político inglés, Willian Henry Beveridge, acuñó por primera vez el término que hoy conocemos como ESTADO DE BIENESTAR.
No pecaremos en España de «originalidad», pues todo este sistema tuvo su precedente en la Alemania de Otto von Bismark, allá en el año 1884, y cuyo objetivo fue, básicamente, el de promover el bienestar de los trabajadores.
Un bienestar a los trabajadores un tanto peculiar… , pues el Sr. Bismark estaba convencido de lo siguiente,
Un hombre con una pensión asegurada para sus años de vejez es más fácil de manejar que un hombre sin esa perspectiva
Esta expresión dice mucho, pues explica la pasividad con la que se está gestionando la inminente debacle de las pensiones.
Es una realidad que ningún político con ánimo de prorrogarse en su puesto está por la labor de querer abordar, y además, la mayoría de los ciudadanos dan por hecho que otros solucionarán ese problema.
¿Cómo nos van a dejar sin pensión? Sería una revolución…
Si crees que otros solucionarán el problema, eres muy inocente, y si además, no haces nada desde ya mismo para paliar, o al menos, mitigar el gran problema que se nos avecina, entonces no te quejes ni hagas ninguna revolución.
Quiénes tienen que tomar decisiones AHORA para salvaguardar tu futura pensión de jubilación, ya no estarán cuando te jubiles, no será su problema, será el tuyo…
¿Has observado con atención las pirámides de población que he adjuntado unas líneas más arriba?
¿Qué ves?
Te ayudo un poco… el mayor grueso de población lo constituye el grupo del «Baby Boom». Son los nacidos entre los años 1960 y 1975; todos ellos se jubilarán entre los años 2027 y 2042.
Si a la «Caja de las Pensiones» ya se le ve el fondo, ¿qué crees que va a pasar cuando se produzca la masiva jubilación de los llamados baby boomers?
¿Quiero decir con ello que nos vamos a quedar sin pensión?
No, en absoluto, pues el principio «un hombre con una pensión asegurada para sus años de vejez es más fácil de manejar que un hombre sin esa perspectiva» seguirá más vigente que nunca.
¿Un futuro incierto?
¿Qué ocurrirá entonces?
- Se incrementará aún más la Edad de Jubilación
- El periodo cálculo de la Base Reguladora se ampliará a toda la vida laboral
- Se exigirán más Años Cotizados para tener derecho al 100 % de la pensión
- Se aplicarán Coeficientes Ponderadores que reduzcan la cuantía de la pensión según esperanza de vida
Otra de las situaciones que también creo que se pueden llegar a producir es que se limite la Cuantía de la Prestación según las circunstancias personales del «aspirante a jubilado».
¿A qué me refiero?
Tomemos como ejemplo la prestación por Cese de Actividad.
Un profesional que cotice por la Base Máxima, 4.070,10 €, ¿a qué prestación tiene derecho?
Al 70 % de la Base Reguladora, unos 2.440 €/brutos. Resulta, que cuando llega el momento de cobrar, la realidad es otra…; dicha prestación está capada y las cuantías serían las siguientes:
- Prestación contributiva máxima sin hijos (175% IPREM): 1.098,09 €
- Prestación contributiva máxima con un hijo (200% IPREM): 1.254,86 €
- Prestación contributiva máxima con dos o más hijos: 1.411,83 €
* El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
¿Se podría dar una circunstancia similar?
En mi humilde opinión, sí, y en donde los mayores perjudicados serían quiénes cotizan por la Base Máxima.
Para el resto de «pensiones», no solo las de Jubilación, podría darse también la misma circunstancia.
Si quieres conocer su cuantía y cómo se calculan, puedes descargarte aquí la Guía de las Prestaciones de la Seguridad Social 2020
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O bien, si por el contrario quieres hacer un cálculo rápido y cuantificar en menos de dos minutos tu nivel de descobertura, puedes hacerlo desde aquí…
Pero hasta que llegue ese momento de JÚBILO, hay que vivir en el presente.
Hablemos de números…
¿Cuáles son los requisitos de acceso a la Pensión de Jubilación?
Uno de los aspectos mas complejos de entender son los requisitos que se han de cumplir para tener derecho al 100 % de la Pensión de Jubilación.
Requisitos de Edad y Periodo Cotizado
Si te jubilas durante el transcurso del presente año 2020, tendrás que cumplir los siguientes condicionantes:
- Haber cumplido los 65 años de edad y tener cotizados un mínimo de 37 años o más
- Si has cotizado menos de 37 años, te podrás jubilar cuando cumplas 65 años y 10 meses
- Además, para tener derecho a pensión deberás de haber cotizado un mínimo de 15 años (5.475 días) de los cuáles, 2 años se tendrán que haber cotizado dentro de los 15 años anteriores a causar el derecho
¿Estos requisitos son siempre los mismos?
No, varían cada año, de tal forma que para quién se jubile en el año 2027, tendrá que tener cumplidos los 67 años y 37 años cotizados, o bien, si desea jubilarse con 65 años, le pedirán un mínimo de 38 años y 6 meses cotizados.
Requisitos de Cotización para Jubilarse a los 65 años
- Año 2020, 37 años o más
- Año 2021, 37 años y 3 meses o más
- Año 2022, 37 años y 6 meses o más
- Año 2023, 37 años y 9 meses o más
- Año 2024, 38 años o más
- Año 2025, 38 años y 3 meses o más
- Año 2026, 38 años y 3 meses o más
- Año 2027, 38 años y 6 meses o más
Con este Gráfico, tendrás una visión mucho más amplia de la evolución de los requisitos por Edad y Periodo Cotizado,
¿Cómo se calcula la Pensión de Jubilación?
Para el cálculo de su cuantía, aparece un nuevo concepto, el de Base Reguladora.
Para ello, se escogen las Bases de Cotización de un número determinado de años, se suman y se dividen entre una cifra que actúa como ponderador para transformar años de 12 pagas a años con 14 pagas; con un ejemplo, lo entenderás mejor.
Desde la entrada en vigor de la última Reforma de la Seguridad Social el 01/01/2013, se estableció un incremento progresivo del número de años para el cálculo de la Base Reguladora desde los 15 años de aquél momento hasta los 25 años; esto se producirá en el año 2022.
En el año 2020, la Base Reguladora de calcula sumando las Bases de Cotización de los últimos 23 años cotizados y dividiendo el resultado entre 322,
- Año 2020: 23 x 12 / 23 x 14 = 276 /322
- Año 2021: 24 x 12 / 24 x 14 = 288 / 336
- Año 2022: 25 x 12 / 25 x 14 = 300 / 350
Si te has dado cuenta, en los tres casos el resultado de hacer dicha división arroja el mismo resultado, 0,8571, por lo tanto, una forma de obtener de forma rápida y bastante rápida dicha Base Reguladora se consigue multiplicando la Base de Cotización por dicho ponderador.
¿Qué ocurrirá a partir del año 2022?
Si no ocurre antes, y valorando la precaria situación actual de la «Caja de las Pensiones», es muy probable que el cálculo de la Base Reguladora se pueda ver afectado por un incremento en el número de años, desde los 25 de dicho momento hasta los 35, o incluso, toda la vida laboral.
¿Cuál es la cuantía de la Pensión de Jubilación?
Las cuantías de las pensiones de jubilación en el año 2020, son las siguientes:
- Pensión Máxima: 2.683,34 €/brutos/mes lo que suponen 37.566,77 € en 14 pagas; 2.012,50 €/netos/mes aproximadamente.
- Pensión Mínima: Entre 843,32 € €/brutos/mes y 648,70 €/brutos/mes, dependiendo de si el jubilado tiene o no cónyuge a cargo. Si vive solo, su cuantía asciende a 683,50 €/brutos/mes. En los tres casos, también en 14 pagas
Si has estado atento a cómo se calcula la Base Reguladora y la posterior prestación, caerás en la cuenta que si eres de los que cotizan por la Base Máxima, 4.070,10 €, deberías de percibir una pensión mensual de 2.990,12 €/mes; la realidad es que recibes 2.683,34 €/mes, un 10,80 % menos, lo que suponen 4.294,92 €/año de menos..
¿Y por qué ocurre esto?
Porque la pensiones máximas y mínimas están reguladas, acotadas y se aprueban cada año.
4.294,92 €/año, ¿es mucho o es poco?
Si la esperanza de vida media en España es de 83,5 años.
Si la Jubilación se produce a los 65 años, suponiendo una revalorización de dicha pensión del 1 % anual, y además, si hubieras conseguido obtener un 3 % adicional invirtiendo mensualmente la parte proporcional de esos 4.294,92 €, estaríamos hablando de una cuantía potencial de 117.397,11 € que se han dejado de percibir; no tengo en cuenta el impacto fiscal.
¿Es mucho o es poco?
Decídelo tú…
El perjuicio económico es claro para quiénes cotizan por la Base Máxima y siempre y cuando sus ingresos brutos mensuales sean más o menos coincidentes con dicha Base.
¿Y si los ingresos son superiores a dicha Base Máxima de Cotización?.
Solo tendrían incidencia a la hora Tributar a Hacienda, pero no en lo que respecta a la Cotización, porque la Base Máxima también está limitada a esos 4.070,10 €/mes en el año 2020.
Por lo tanto, si eres de los agraciados que ganan más de 4.070,10 €/mes, ¡enhorabuena!, pero no olvides que tu futura pensión de jubilación está limitada y deberás de poner remedio si quieres seguir manteniendo un nivel de ingresos similar cuando llegue el momento del Júbilo…
Si por el contrario eres autónomo y cotizas por la Base Mínima de Cotización, ya sabes que tu pensión de jubilación será muy inferior a tus ingresos habituales; no cometas el error de dejar para el final una necesaria labor de Planificación Financiera.
¿Qué incentivos existen si se opta por Demorar la Jubilación?
Antes de optar por esta opción has de saber que si por derecho ya tienes concedida la pensión máxima de jubilación, demorar la jubilación no te va a suponer ningún incremento en la cuantía de la prestación; recuerda, la pensión máxima está regulada y tiene un tope.
¿Quiénes van a optar por esta modalidad?
Aquéllas personas que habiendo cumplido la edad legal de jubilación, en el año 2020 se sitúa en 65 años y 10 mes, y que por años cotizados aún no puedan optar al 100 % de la prestación a la que aspiran.
- Quiénes acrediten entre 15 y 25 años cotizados, un 2 % adicional por cada año cotizado completo
- Entre 25 y 37 años cotizados, un 2,75 % adicional
- Para quiénes acrediten más de 37 años cotizados, se beneficiarán de un 4 % adicional
Dichos porcentajes se aplicarán sobre la Base Reguladora.
Tengamos en cuenta que un profesional que se jubile a la edad legal de jubilación y haya cotizado solo 15 años, cobrará el 50 % de la pensión que le hubiera correspondido según su Base Reguladora.
Con esta información resulta sencillo calcular el impacto de ese 2 % adicional, año a año, sobre la cuantía final de la prestación de Jubilación.
Requisitos para el acceso a los incentivos por demora en la jubilación
A parte de los ya comentados, se establecen requisitos dos adicionales,
- Una vez cumplidos los 70 años de edad, con independencia de que siga trabajando y cotizando, no se aplicarán porcentajes adicionales a la Base Reguladora
- Tampoco será de aplicación esta normativa en los supuestos de Jubilación Parcial o de Jubilación Flexible
¿Qué es la Jubilación Anticipada?
De la misma forma que es posible demorar la edad de Jubilación a cambio de una serie de incentivos que permitan mejorar la cuantía final de la pensión, también es posible, a iniciativa del profesional, optar por jubilarse antes de la edad legal de Jubilación.
Esto es posible desde el pasado 17/03/2013, tres meses después de la última Reforma de la Seguridad Social del 01/01/2013.
Requisitos para el acceso a la Jubilación Anticipada
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la exigida legalmente para jubilarse
- Haber cotizado un mínimo de 35 años; el servicio militar o la prestación social sustitutoria se computarán como un año cotizado
- Al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho a la prestación
- A la Base Reguladora se le aplicará el porcentaje que corresponda según los años cotizados, y a mayores, el coeficiente reductor que veremos más adelante.
- Una vez aplicados los distintos coeficientes, la pensión resultante ha de ser superior a la pensión mínima que le hubiera correspondido al titular con 65 años de edad y según situación familiar, que recordemos,
- Entre 843,32 € €/brutos/mes y 648,70 €/brutos/mes, dependiendo de si el jubilado tiene o no cónyuge a cargo.
- Si vive solo, su cuantía asciende a 683,50 €/brutos/mes.
Coeficientes Reductores en función del periodo de cotización acreditado
Una vez calculada la prestación a la que se tiene derecho según el número de años cotizados, se le aplicarán el coeficiente correspondiente por cada trimestre o fracción que le falte al trabajador para alcanzar la edad legal de jubilación:
- Coeficiente del 2 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,875 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,750 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
- Coeficiente del 1,625 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe de la pensión resultando no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir la cuantía de la pensión máxima en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Con un EJEMPLO se entiende mejor…
Médico, de 63 años que a 1 de Enero de 2020 cuenta con 36 años cotizados; base de cotización máxima.
Según he comentado líneas más arriba, para poder jubilarse en el año 2020 se ha de contar con un mínimo de «37 años cotizados o más«.
Puesto que cumple con el periodo mínimo de cotización de 35 años y se jubila un año antes de la edad legal que le correspondería en el año 2020, se aplicaría un coeficiente reductor del 2 % por trimestre, es decir, una reducción del 8 %.
Al cotizar en Base Maxima, le correspondería una pensión mensual (14 pagas) de 2.990,12 €.
El 8 % de «penalización» implicaría una reducción de la pensión de 239,21 €/mes, lo que se traduciría en una pensión mensual de 2.750,21 €.
OJO, recuerda que en el año 2020 la pensión máxima se ha establecido en 2.683,34 €/mes/14 pagas.
Como a la cuantía de la pensión máxima se vería reducida en un 0,50 % por cada trimestre de anticipación, la pensión máxima a cobrar en ese caso sería de 2.629,67 €; se perderían 53,67 €/mes.
¿Cuál sería el resultado se el profesional hubiera contado con 35 años cotizados?
Aplicando las mismas reglas, la prestación sufriría una reducción del 16 %, lo que supondrían 478,42 €/mes y una pensión final de 2.511,7 € (2.990,12 – 478,42); aquí si veríamos una pérdida de 171,64 € mensuales sobre la pensión máxima reconocida.
En este caso, el 0,50 % por cada trimestre de anticipación no le afectaría, ya que su resultado sería de 2.576,0 € y es superior a los 2.511,7 € que cobraría realmente.
Otros formatos de Jubilación
Finalmente, a parte de la que podemos denominar «Jubilación Ordinaria», existen otras modalidades de acceso a la Jubilación que vale la pena tener en cuenta:
- Jubilación Activa: En esta modalidad, existe la posibilidad de compatibilizar el desempeño de un trabajo por cuenta propia o ajena con el cobro del 50 % de la pensión de jubilación.
- Si eres un profesional autónomo y certificas la contratación de un empleado, podrás compatibilizar el desempeño profesional con el cobro del 100 % de la pensión.
- Jubilación Parcial: En este caso, se podrá percibir un porcentaje de la pensión pública equivalente a la jornada de trabajo reducida, con el límite del 50 %.
- Jubilación Flexible: Se produce cuando desde la situación de jubilado, se accede nuevamente mercado laboral con un contrato a tiempo parcial.
- La jornada laboral ha de suponer entre el 75 % y el 50 % de una jornada completa con contrato equivalente.
Conclusiones y cuestiones finales
Resulta evidente que durante los próximos años experimentaremos un incremento progresivo en el acceso a la prestación de Jubilación.
- Se retrasará la edad legal de jubilación
- Se incrementará el periodo de cálculo de la Base Reguladora
- Una mayor esperanza de vida justificará la aplicación de coeficientes reductores que motiven el retraso en la edad de jubilación
- Es muy probable que la cuantía de pensiones máximas se vea recortada en función de la situación familiar o personal del futuro jubilado
- Se hace necesaria la creación progresiva de un sistema mixto de capitalización individual,
- el ciudadano ha de poder decidir, quién y en qué porcentaje, gestionará sus prestaciones presentes y futuras
Fruto de un futuro en donde la incertidumbre será lo habitual, resulta obligado plantearse una serie de cuestiones.
¿Desaparecerá la pensión pública de Jubilación?
No, fundamentalmente por el gran coste electoral que ello supondría para quiénes se decanten por esta opción. Por el contrario, si veremos reducida de forma importante su cuantía.
Merece la pena tener muy presente la frase ya comentada de Otto Von Bismarck «un hombre con una pensión asegurada para sus años de vejez es más fácil de manejar que un hombre sin esa perspectiva«
¿Conviene plantearse otras opciones a título privativo?
Sin duda… No es una opción, es una necesidad. Confiar el futuro retiro a una única fuente de ingresos de carácter público es una insensatez, pues su cuantía y requisitos de acceso son cambiante, impredecibles y no se tiene ningún control sobre ellos.
La Planificación Patrimonial, ¿es para mí?
Si eres de los que piensas que tienen que ser «otros» quiénes se hagan cargo de tu sustento cuando decidas abandonar el ejercicio profesional, NO es para tí.
Por el contrario, si te gustaría conocer y planificar…
- Cuáles son los pasos a seguir para blindar tus necesidades económicas presentes y futuras
- Qué instrumentos has de utilizar para alcanzar tus objetivos financieros
- Qué volumen de activos has de consolidar en el presente para garantizar su sostenibilidad económica futura
La Planificacion Patrimonial es para ti, y así, cuando optes por retirarte, será el sentimiento de Júbilo quién domine tu vida, y no el de incertidumbre y miedo a no llegar a fin de mes, pues no olvides, que a quién hace las normas solo le interesa tu voto no tu bienestar.
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